logística, operaciones, consolidaciones y declaraciones.
Código de valoración en aduanas del G.A.T.T:
Conocimiento de embarque:
Consignatario:
Consignatario aceptante:
Consolidaciones:
Consolidador de carga:
Consulta de clasificación arancelaria:
Contingentes:
Costo y flete:
Cretas arancelarias:
Declaración de aduanas:
Declaración de tránsito:
Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI):
Decomiso o comiso:
Deposito aduanero:
Depósito aduanero in bond:
Depósito ficticio:
Depósito franco:
Depósito temporal:
Derechos o impuestos específicos:
Derechos aduaneros o de aduana:
Derechos antidumping:
Derecho arancelario:
Derecho arancelario especifico:
Derecho regulador:
Derechos preferenciales:
Solución
CODIGO DE VALORACION DE LA DUANA DEL G.A.T.T
La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para
determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un
derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho
pagadero por el producto importado.
Conocimiento de embarque:
es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de
transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este
contrato es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero.
Consignatario
Persona a quien va destinado un cargamento o mercaderías. El que recibe
en depósito, por auto judicial, el dinero que otro consigna. Persona que en los
puertos de mar representa a la empresa dueña del buque.
Consignatario aceptante:
Es, según la legislación aduanera venezolana, quien acepta la consignación
de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la
obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas
Consolidaciones:
Cuando una sociedad está formada por muchas filiales, se usa este término
para los balances, informes contables y cuenta de resultados.
Consolidador de carga:
Se refiere a aquellas empresas que prestan los servicios de transporte
(marítimo, terrestre o aéreo) para trasladar mercancías a otros países, cuando
se trata de cargas pequeñas que no cubren todo el espacio disponible de un
contenedor
Consulta de clasificación arancelaria:
Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición
o subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas
mercancías, según el Arancel de Aduanas.
Contingentes:
En lógica y filosofía, la contingencia es el modo de ser de lo que no es
necesario ni imposible, sino que puede ser o no ser el caso.[1] En general la
contingencia se predica de los estados de cosas, los hechos, los eventos o las
proposiciones.[1] Existe un debate sobre si es aceptable hablar de entidades
contingentes (o entidades necesarias o imposibles),[1] conocido como el
debate en torno a las modalidades de dicto (de la palabra) y de re (de la cosa).
Costo y flete:
En los países que poseen abundante flota mercante o que tienen un
movimiento muy activo de carga marítima o fluvial, el comercio de fletes es uno
de los más importantes y se cotizan en bolsa como los títulos y documentos
negociables.
Adición al costo total como resultado de incrementar la producción en una
unidad.
Cretas arancelarias:
Derechos de aduana relativamente altos que se destacan por encima del nivel
medio del Arancel y suelen aplicarse a productos “sensibles”. En el caso de los
países industrializados, se considera por regla general que los derechos del 15
por ciento o más constituyen “crestas arancelarias”.
Declaración de aduanas:
La Declaración Única Aduanera tiene como objeto uniformizar la presentación
de la declaración de mercancías, ser un instrumento para la aplicación
armonizada de los procedimientos aduaneros, estandarizar el uso del sistema
de codificación y racionalizar la exigencia de información a los operadores de
comercio exterior.
Declaración de tránsito:
El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones
requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la
operación de tránsito aduanero.
Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI):
El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad
Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones
requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional
Decomiso o comiso=
La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar
de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.
En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una
pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso
o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los
efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió.
El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido
objeto de comiso.
El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para
complementar los activos de reserva existentes de los países miembros. Los
DEG son asignados a los países miembros en proporción a sus cuotas en el
FMI.
Deposito aduanero=
Es el almacenamiento de mercancías que se lleva a cabo en los lugares
designados al efecto, bajo potestad del Servicio de Aduanas. Allí se depositan
mercancías extranjeras, ya sea con el fin de simple depósito o con el objeto
que sean sometidas a una transformación.
Depósito aduanero in bond:
Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales
o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo
control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de
importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados...
Deposito ficticio=
Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan
tenido entrada físicamente.
Depósito franco=
Es un local o recinto unitario, perfectamente deslindado amparado por
presunción de extraterritorialidad aduanera, dónde las mercancías extranjeras
podrán ser sometidas a diversas operaciones
Depósito temporal=
Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras
son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas
o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en
espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras.
Derechos o impuestos específicos:
Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos
que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.
Derechos aduaneros o de aduana:
El Derecho aduanero es una rama del Derecho administrativo, del Derecho
tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de
mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de
imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas
regulaciones.
Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las
sanciones por este motivo.
El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial
y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas
proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los
productos extranjeros.
Derechos antidumping:
Son aquellos derechos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de
amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Se
aplica a las importaciones y se adiciona al impuesto de importación existente.
Derecho arancelario:
Impuesto indirecto establecido sobre las mercancías que entran ( derechos de
importación) o salen (derechos de exportación ) de un territorio aduanero.
Derecho arancelario especifico:
Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o
medida de la mercancía en cuestión.
Derecho regulador:
Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, consistentes en
porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.
Derechos preferenciales:
Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales)
que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país
miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros
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